DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN del acto de autocomposición procesal celebrado por las partes en este juicio, dándole el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas, en virtud del dispositivo del fallo.
TERCERO: LIBRAR OFICIO a la Entidad Bancaria BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, con la finalidad que se sirva cerrar la cuenta aperturada en la presente solicitud.
CUARTO: Se ordena el ARCHIVO de la presente solicitud contentiva de una pieza única.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y S.....