Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CESE de la condición de imputado y de toda medida decretada en su contra en razón de la presente causa, a favor del ciudadano EDIXON MEDINA VEGA, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nro. 20.066.668, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 43 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OLEIDA MARGARITA HERNANDEZ SOTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de las presentes actuaci.....