Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Se admite la causa alegada por el apoderado judicial del ciudadano SAM SCANDELLA WITHOFF, parte querellante, en el presente juicio, en consecuencia se revoca el auto de fecha 19-5-2.011, dictado por este Tribunal, según las facultades establecidas en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.