REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
200° Y 152°

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTE.-
I. A) PARTE ACTORA: Ciudadano SAM WITHOFF SCANDELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.176.444, domiciliado en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
I. B) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado GREGORIO JOSÉ VÁSQUEZ LÓPEZ, abogado en ejercicio, domiciliado en Porlamar, Municipio Mariño del Estado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.056.
I. C) PARTE DEMANDADA: Ciudadano FREDDY BERNAZA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 81.468.459, domiciliado en La Sabana, municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta.
I. D) ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ANA LUISA MILLÁN GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.968.486, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado No. 43.256.
II.- MOTIVO DEL JUICIO: QUERELLA INTERDICTAL
III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Se inicia el presente juicio por QUERELLA INTERDICTAL, presentada por el ciudadano SAM WITHOFF SCANDELLA, ya identificado en su carácter de propietario y poseedor legítimo de un inmueble, ubicado en la carretera que va a Puerto Fermín (Avenida 31 de Julio), sector “La Sabaneta”, Municipio Antolin del Campo, del Estado Nueva Esparta, el cual está integrado por un terreno, la casa y bienhechurías que sobre él están construidas, siendo sus linderos los siguientes: Norte: con terrenos que son o fueron de JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ; Sur: con terrenos que son o fueron de ELEUTERIA FERMÍN de BRITO; Este: con carretera que va a Puerto Fermín (Avenida 31 de Julio); y Oeste: con callejón que se une a la citada carretera; según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Arismendi de este Estado, de fecha 9-12-1997, bajo el No. 12, folios 56 al 60, Protocolo Primero, Tomo 12, Cuarto Trimestre de 1997; contra el ciudadano FREDDY BERNAZA, ya identificado, que desde el día 13-7-2002, se introdujo en la casa precitada, habitando la misma sin autorización.
En fecha 18-9-2002, comparece ante este Juzgado el ciudadano SAM WITHOFF SCANDELLA, debidamente asistido por el abogado GREGORIO JOSÉ VÁSQUEZ LÓPEZ, ya identificado, y consigna los recaudos contenidos en el libelo de la demanda. En fecha 10-9-2.002, se le da entrada y en fecha 24-9-2002, se admite la presente demanda.
En fecha 26-11-2.002, comparece por ante este Tribunal el abogado GREGORIO JOSE VASQUEZ, y consigna poder que le fuera conferido por el ciudadano SAM WITHOFF SCANDELLA, ya identificado.
En fecha 3-12-2002, comparece el ciudadano MANUEL ANGEL AMESTY RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.201.224, con domicilio en Porlamar, y asistido por el abogado GREGORIO JOSÉ VÁSQUEZ LÓPEZ, ya identificado, y consigna poder conferido por VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS INTERFIANZAS, C.A.
En fecha 10-12-2002, comparece por ante este Tribunal el ciudadano FREDDY VERNAZA PALOMINO, parte demandada, debidamente asistido por de abogado, y presente escrito de contestación a la demanda, dándose por citado, e igualmente solicita sea desestimada la fianza, y apela del auto de admisión.
En fecha 10-12-2.002, comparece por ante este Tribunal el ciudadano FREDDY VERNAZA ya identificado y confiere poder apud-acta a la abogada ANA LUISA MILLÁN GARCÍA.
En fecha 16-12-2002, comparece la abogada ANA LUISA MILLÁN GARCÍA, en su carácter de apoderada de la parte demandada y ratifica la oposición a la QUERELLA INTERDICTAL formulada por la parte actora, y nuevamente solicita a este Juzgado la revocatoria de la admisión de dicha acción posesoria, e igualmente solicita la declinatoria de la competencia.
En fecha 16-12-2.002, comparece por ante este Tribunal el abogado GREGORIO JOSE VASQUEZ, apoderado de la parte actora y consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 19-12-2002, comparece el ciudadano MANUEL ANGEL AMESTY RODRÍGUEZ, ya identificado, en su carácter de representante de VENEZOLANA INTERNACIONAL de FIANZAS, C.A. debidamente asistido por el abogado GREGORIO JOSÉ VÁSQUEZ LÓPEZ, consigna copia certificada del registro de la Asamblea Extraordinaria de la citada sociedad de comercio, y solicita la devolución del original de la referida copia certificada.
En fecha 9-1-2003, este Juzgado dictó auto donde establece que en virtud de que son extemporáneos los alegatos esgrimidos por las partes, señala que una vez practicada la medida de Restitución o Secuestro, se dará comienzo al contradictorio.
En fecha 9-1-2.003, este Tribunal dicto auto aceptando la constitución de la Fianza y decretando la restitución del bien inmueble comisionando al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, y Gómez Antolin del Campo de este Estado, librando la respectiva comisión.
En fecha 16-1-2003, comparece la abogada ANA LUISA MILLÁN, con el carácter de apoderada de la parte demandada, y mediante diligencia ratifica el escrito de oposición, y apela del auto dictado por este Tribunal en fecha 9-1-2.003.
En fecha 20-1-2003, comparece la abogada ANA LUISA MILLÁN, con el carácter de apoderada de la parte demandada, y mediante diligencia solicita el abocamiento del nuevo Juez al conocimiento de la causa, e igualmente solicita se ordene la suspensión temporal de la comisión librada al Juzgado Ejecutor, de medidas de los municipios Arismendi, Gómez y antolin del Campo de la Circunscripción Judicial de este Estado, hasta tanto sea decidido el conflicto de competencia.
En fecha 23-1-2003, el ciudadano Juez Suplente Especial de este despacho, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 23-1-2.003, comparece la abogada ASNA LUISA MILLAN, en su carácter de apoderada de la parte demandada y consigna escrito constante de siete (7) folios útiles para que sean agregados al expediente.
En fecha 28-1-2003, comparece por ante este Tribunal el abogado GREGORIO JOSÉ VÁSQUEZ LÓPEZ, en su carácter de apoderado actor y consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 30-1-2003, este Juzgado dicto auto señalando a las partes que la presente causa se encuentra en etapa probatoria a partir de la fecha 29-1-2003.
En fecha 31-1-2003, comparece el abogado GREGORIO JOSÉ VÁSQUEZ LÓPEZ, en su carácter de parte actora y consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 31-1-2.003, este Tribunal dicto auto donde no admite la prueba de merito de autos promovida en el capítulo I del escrito de promoción, y admite la prueba de testigos promovida en el capítulo II de dicho escrito.
En fecha 3-2-2003, este Juzgado recibe comisión constante de cuarenta y nueve (49) folios útiles emanada del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de este Estado.
E fecha 4-2-2003, comparece el abogado GREGORIO JOSE VASQUEZ, en su carácter de apoderado actora, y consigna constante de ocho (8) folios copias fotostáticas del justificativo de testigos.
En fecha 5-2-2.003, se evacuó la inspección Judicial acordada.
En fecha 5-2-2.003, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 31-1-2.003.
En fecha 6-2-2.003, comparece por ante este Tribunal la abogada ANA LUISA MILLAN, en su carácter de apoderada de las parte demandada y solicita se subsane el error cometido en la comisión librada al Juzgado de los Municipios Arismendi, Gómez y Antolin del Campo de este Estado.
En fecha 6-2-2003, este Tribunal dicto auto ordenado corregir la comisión librada y librando oficio al Juzgado ordena oficiar al Juzgado de los Municipios Arismendi, Gómez y Antolin del Campo de este Estado, a los fines de participarle que la parte demandada se encuentra representada por la abogada en ejercicio ANA LUISA MILLÁN, ya identificada.
En fecha 12-2-2003, comparece por ante este Tribunal la abogada ANA LUISA MILLAN, en su carácter de parte demandada y consigna escrito de promoción de pruebas, con sus anexos.
En fecha 20-2-2003, este Juzgado dicto auto, admitiendo los escritos de pruebas presentados por la apoderada de la parte demandada librando comisión al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, y Gómez de la Circunscripción Judicial de este estado, a los fines de que fije la oportunidad para que declaren los testigos promovidos por la parte demandada.
En fecha 25-2-2003, comparece ante este Juzgado la Abogada de la parte demandada ANA LUISA MILLAN, y solicita se reponga la causa al estado de admisión de pruebas, e igualmente solicita copias certificadas de los folios que integran la presente causa.
En fecha 27-2-2003, comparece la abogada ANA LUISA MILLAN, en su carácter de apoderada de la parte demandada, y sustituye a la abogada GLORIA VALENZUELA CLARKE, inscrita en el inpreabogado No. 38.899 el poder que le fuera conferido por el ciudadano FREDDY VERNAZA, plenamente identificado.
En fecha 5-3-2003, comparece ante este despacho el abogado GREGORIO VASQUEZ, en su carácter de apoderado de la parte actora, y mediante diligencia apela del auto dictado en fecha 20-2-2003.
En fecha 5-3-2.003, comparece ante este despacho el abogado GREGORIO VASQUEZ, en su carácter de apoderado de la parte actora y mediante diligencia solicita se realice el cómputo secretarial.
En fecha 7-3-2003, comparece por ante este Tribunal el abogado GREGORIO VASQUEZ, en su carácter de apoderado de la parte actora, y señala que por error involuntario en la diligencia anterior, solicita se realice el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 30-1-2003, inclusive, hasta el 12-2-2003.
En fecha 7-3-2003, este Juzgado dicto auto oyendo la apelación efectuada por la parte actora, en un solo efecto y ordena remitir copias de las actas conducentes al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo, y de Menores de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 7-3-2003, este Juzgado dicto auto donde acuerda expedir por secretaría cómputos de los días de despacho transcurridos desde el día 30-1-2003, inclusive, hasta el 12-2-2003, y en esa misma fecha se dio cumplimiento a coordenado.
En fecha 11-3-2003, comparece por ante este Tribunal el abogado GREGORIO VASQUEZ, en su carácter de apoderado de la parte actora y consigna copias fotostáticas, a los fines de que sean remitidas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo, y de Menores de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 11-3-2003, este Juzgado ordena cerrar la primera pieza de este expediente, y en consecuencia ordena abrir una nueva, la cual se denomina SEGUNDA, y en esa misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado.
SEGUNDA PIEZA:
En fecha 11-3-2.003, este Tribunal dicto auto ordenado aperturar la pieza nro. 2.
En fecha 12-3-2003, este Juzgado dicto auto ordenando expedir por secretaría copia certificada de todos los folios que integran el presente expediente, solicitado por la parte demandada.
En fecha 17-3-2.003, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 7-3-2.003, librando el respectivo oficio.
En fecha 17-3-2003, se agrega a los autos comisión emanada del Juzgado del Municipio Maneiro de esta circunscripción judicial.
En fecha 17-3-2003, se agrega a los autos comisión emanada del Juzgado de los Municipios Arismendi, Gómez y Antolin del Campo de este Estado.
En fecha 20-3-2003, comparece ante este Juzgado la abogada ANA LUISA MILLAN, en su carácter de apoderada de la parte demandada, y mediante diligencia revoca en todas sus partes del poder Apud Acta, otorgado a la abogada GLORIA VALENZUELA CLARKE, y recibe copias certificadas acordadas.
En fecha 25-3-2003, comparece la abogada ANA LUISA MILLAN, en su carácter de apoderada de la parte demandada y consigna escrito.
En fecha 28-4-2.003, se agregan a los autos las resultas de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Arismendi, Gómez y Antolin del Campo de este Estado.
En fecha 20-5-2003, comparece ante este despacho la abogada ANA LUISA MILLÁN, en su carácter de apoderada de la parte demandada y ratifica la Reposición de la Causa al estado de Admisión de la demanda.
En fecha 27-5-2003, comparece ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte demandada ANA LUIS MILLÁN, ya identificada, y manifiesta su renuncia al poder Apud Acta que le fuera conferido por la parte demandada.
En fecha 9-6-2003, este Juzgado agrega a los autos resultas emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial de este Estado.
Por auto de fecha 28-4-2004, este Juzgado agrega la comisión emanada del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial de este Estado.
En fecha 9-10-2003, comparece por ante este Juzgado el abogado GREGORIO VASQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consigna escrito, constante de dos (2) folios, para que sean agregados a los autos.
En fecha 15-3-2004, comparece el abogado GREGORIO VASQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y solicita el abocamiento del ciudadano Juez de la presente causa.
En fecha 17-3-2004, el ciudadano Juez Suplente Especial de este despacho se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 25-3-2.003, este Tribunal dicto auto ordenado la notificación del abocamiento a la parte demandada, librando la respectiva boleta.
En fecha 11-5-2004, comparece el abogado GREGORIO VASQUEZ, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia solicita el abocamiento de la presente causa de la ciudadana Jueza..
En fecha 17-5-2004, la ciudadana VIRGINIA VÁSQUEZ GONZÁLEZ en su condición de Juez Suplente Especial, se aboca al conocimiento de la presente causa, y se ordena se libren las respectivas boletas de notificación.
En fecha 24-5-2004, comparece el ciudadano PEDRO GONZÁLEZ, en su condición de Alguacil Titular de la de este despacho, y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 22-7-2004, comparece el ciudadano PEDRO GONZÁLEZ, en su condición de Alguacil Titular de la de este despacho, y consigna boleta de notificación sin firmar, en virtud de no haber podido localizara la parte demandada.
En fecha 2-8-2004, comparece el apoderado judicial de la parte actora abogado GREGORIO VASQUEZ y solicita a este despacho, se ordene practicar la notificación del querellado mediante cartel, a los fines de darle continuidad a la presente causa.
En fecha 6-8-2004, este Juzgado dicto auto ordenando notificar por cartel al ciudadano FREDDY BERNAZA, librando el referido cartel.
En fecha 11-8-2004, comparece el apoderado judicial de la parte actora, abogado GREGORIO VASQUEZ y manifiesta que recibe por medio del Alguacil de este despacho cartel de notificación del querellado FREDDY BERNAZA.
En fecha 13-8-2004, comparece ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y consigna la publicación del cartel de notificación librado.
En fecha 17-8-2.004, se agrega a los autos el cartel de notificación consignado.
En fecha 11-11-2004, este Juzgado dicto auto señalando a la partes que el lapso de informes se encuentra vencido, y les aclara que el presente expediente se encuentra en etapa de sentencia a partir del día 7-9-2004, inclusive.
En fecha 25-1-2006, se levanto acta donde consta que en presencia de la ciudadana Juez VIRGINIA VÁSQUE GONZÁLEZ, la ciudadana Secretaria CORINA LIBERATORE, el ciudadano Asistente de Tribunal FELIX VILLARROEL y el ciudadano Alguacil PEDRO GONZÁLEZ, quienes observaron que la estructura metálica que sostenía el techo del despacho de la Jueza, derribados y caídos en el escritorio de esta, y que por efectos de la humedad ocasionado por las fuertes lluvias acaecida el día anterior resultaron dañados, por decoloración de la tinta, en los folios que van del 101 al 117 de este expediente.
En fecha 30-10-2.006, comparece por ante este Tribunal el ciudadano SAM WITHOFF SCANDELLA, asistido de abogado y mediante diligencia solicita se sentencie la presente causa.
En fecha 10-6-2.004, comparece por ante este Tribunal el abogado GREGORIO VASQUEZ, en su carácter de apoderado actor y solicita sentencia en la presente causa.
En fecha 91-2.009, comparece por ante este Tribunal el abogado GREGORIO VASQUEZ, en su carácter de apoderado actor y solicita el abocamiento del ciudadano Juez Provisorio de este Despacho.
En fecha 14-1-2.009, el ciudadano Juez Provisorio de este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de la parte demandada.
En fecha 17-2-2.009, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Juzgado, quien consigna boleta por no poder localizar al ciudadano FREDDY VERNAZA, parte demandada.
En fecha 10-3-2.009, comparece por ante este Tribunal el abogado GREGORIO VASQUEZ, en su carácter de apoderado actor y solicita la notificación por carteles de la parte demandada.
En fecha 13-3-2.009, este Tribunal dicto auto ordenado la notificación por carteles de la parte demandada, librando el referido cartel.
En fecha 16-3-2.009, comparece por ante este Tribunal el abogado GREGORIO VASQUEZ, en su carácter de apoderado de la parte actora y retira el cartel de notificación librado en fecha 13-3-2.009.
En fecha 18-3-2.009, comparece por ante este Tribunal el abogado GREGORIO VASQUEZ, en su carácter de apoderado actor y consigna la publicación del cartel de notificación.
En fecha 13-1-2.010, comparece por ante este Tribunal el abogado GREGORIO VASQUEZ, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia solicitó el abocamiento de la ciudadana Juez de este Despacho.
Por auto de fecha 19-1-2.010, la ciudadana Juez de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenado la notificación de la parte demandada en el presente juicio.
En fecha 10-3-2.010, comparece el ciudadano Alguacil y consignó boleta de notificación por no poder localizar al ciudadano FREDDY VERNAZA PALOMINO.
En fecha 24-3-2.010, comparece por ante este Tribunal el abogado GREGORIO VASQUEZ, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia, solicita la notificación de la parte demandada por carteles.
Por auto dictado por este Tribunal en fecha 5-4-2.010, se acordó la notificación de la parte demandada por carteles.
En fecha 7-4-2.010, comparece por ante este Tribunal el abogado GREGORIO VASQUEZ, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia retiró el cartel de notificación acordado.
En fecha 14-4-2.010, comparece por ante este Tribunal el abogado GREGORIO VASQUEZ, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia consignó la publicación del cartel de notificación acordado.
En fecha 31-5-2.010, comparece por ante este Tribunal el abogado GREGORIO VASQUEZ, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 21-1-2.011, comparece por ante este Tribunal el abogado GREGORIO VASQUEZ, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
Por auto dictado en fecha 19-5-2.011, por este Tribunal, se suspendió el trámite del presente proceso de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
En fecha 8-8-2.011, comparece por ante este Tribunal el abogado GREGORIO VASQUEZ, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia solicitó se revocara el auto dictado en fecha 19-5-2.011, por cuanto el inmueble objeto del presente proceso no se encuentra arrendado, ya que la referida querella interdictal no se encuentra fundada en un conflicto de una relación contractual arrendaticia, que el mismo no es vivienda principal ya que es un terreno con una vivienda en construcción.
Por auto dictado en fecha 29-9-2.011, este Tribunal ordena abrir una articulación probatoria según lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 4-10-2.011, comparece el abogado GREGORIO VASQUEZ, en su carácter de apoderado actor y presentó escrito de promoción de pruebas.
Por auto dictado en fecha 7-10-2.011, se admitió la prueba promovida por el apoderado actor, fijando lapso para la realización de la inspección Judicial.
En fecha 11-10-2.011, se llevo a cabo la inspección judicial promovida.
Siendo la oportunidad para resolver la incidencia que fue tramitada conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
La presente incidencia fue aperturada el día 29.9.2011, en razón de que el abogado GREGORIO JOSÉ VASQUEZ LOPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, solicitó la revocatoria del auto dictado por este Tribunal en fecha 19-5-2.011, que suspendió el tramite del presente proceso de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, en virtud de que, el inmueble objeto del presente proceso no se encuentra arrendado, ya que la referida querella interdictal no se encuentra fundada en un conflicto de una relación contractual arrendaticia, que el mismo no es vivienda principal ya que es un terreno con una vivienda en construcción, y en tal sentido se desprende que la parte accionante dentro de los ocho (8) días destinado para que los sujetos involucrados en este proceso promovieran pruebas, promovió inspección Judicial para que fuese practica por este Juzgado, dicha inspección fue evacuada en fecha 11-10-2.011, en un inmueble ubicado en la Avenida 31 de Julio, sector la Sabana de puerto Fermín (El tirano), Municipio Antolin del Campo de este Estado, donde se constató que el referido terreno, se evidencia que existe una bienhechurías consistente es una casa en construcción, y que la referida construcción no se encuentra habitada por persona alguna. A la misma se le da valor probatorio de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
Es así, que en atención al mérito que arrojó la inspección judicial practicada durante la articulación probatoria aperturada siguiendo las exigencias del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, encuentra este Juzgado que ciertamente el inmueble objeto del presente litigio no se encuentra incurso en el artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.668, de fecha 6-5-2.011, bajo Decreto nro. 8.190, del 5-5-2.011, y por consiguiente, en aplicación de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los efectos de garantizar que el proceso sea instituido como un mecanismo efectivo para impartir justicia, de una manera expedita, idónea, responsable, equitativa sin formalismos innecesarios, resulta justificada la causa alegada como motivo de que sea revocado el auto de fecha 19-5-2.011, que suspendió el presente proceso, por lo tanto, con fundamento en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se revoca el mencionado auto dictado en fecha 19-5-2.011, por este Tribunal, (Folio 148-149). ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Se admite la causa alegada por el apoderado judicial del ciudadano SAM SCANDELLA WITHOFF, parte querellante, en el presente juicio, en consecuencia se revoca el auto de fecha 19-5-2.011, dictado por este Tribunal, según las facultades establecidas en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.