IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por el ciudadano LEONARDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, debidamente asistido por el profesional del Derecho FRANKLIN GUTIÉRREZ, en contra del Abogado ALEJANDRO MARTÍN MONTIEL PEROZO, en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la querella acusatoria intentada por el citado ciudadano contra el Juez Tercero de Juicio de este Circuito, Abogado DETMAN MIRABAL ARISMENDI. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y notifíquesele al Juez recusado remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
LOS JUECES DE APELACIONES
Dr. JUAN JOSÉ BARRIOS LEÓN
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