Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- FIRME el decreto intimatorio de fecha treinta (30) de junio de dos mil diez (2010), dictado por este Juzgado en el juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por el abogado ADOLFO ROMERO ANGULO, en contra del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE EDUCACION ESPECIALIZADA (IUNE).
2. SE CONDENA a la demandada a pagar al abogado ADOLFO ROMERO ANGULO la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (BsF. 14.356, 09).