REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce (14) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: VH01-X-2010-000028
PARTE ACTORA: ADOLFO ROMERO ANGULO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE EDUCACION ESPECIALIZADA (IUNE)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO NOMBRÓ APODERADO JUDICIAL
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

Vista la diligencia de fecha ocho (08) de octubre de 2010, suscrita por el abogado ADOLFO ROMERO ANGULO, titular de la cédula de identidad No. 7.793.441, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.131, parte actora en la presente causa, donde solicita se ponga en estado de ejecución el presente procedimiento, este Tribunal para resolver observa:

En fecha treinta (30) de junio de dos mil diez (2010), se admite la presente causa ordenándose la intimación de la Sociedad Mercantil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE EDUCACION ESPECIALIZADA (IUNE), para que pague dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la constancia que agregue la Secretaria en autos de haberse cumplido la actuación del Alguacil relativa a la intimación ordenada, la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (BsF. 14.356, 09) o haga uso del derecho de retasa; posteriormente en fecha catorce (14) de Julio de dos mil diez (2010), el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial expone que el día trece (13) de Julio de dos mil diez (2010), se trasladó a la sede de la Sociedad Mercantil intimada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE EDUCACION ESPECIALIZADA (IUNE), ubicada en la avenida 15 Delicias con calle 77, frente a City Bank, entrevistándose con el ciudadano ERNESTO GONZALEZ, quien labora como Coordinador en la empresa intimada, quien recibió y firmó voluntariamente la boleta de notificación, alegando estar autorizado para ello. Seguidamente en fecha veintitrés (23) de julio de 2010, la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial, expone que el Alguacil encargado de practicar la notificación de la empresa intimada, lo efectuó en los términos indicados en la misma.

Ahora bien, este Juzgador luego de una revisión de las actas procesales, puede verificar que la Sociedad Mercantil intimada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE EDUCACION ESPECIALIZADA (IUNE), fue intimada de la demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por el abogado ADOLFO ROMERO ANGULO, al cumplirse los requisitos establecidos en al Ley.

De lo anteriormente expuesto, y considerando que la demandada de autos no ejerciendo formal oposición contra el decreto de intimación dictado en fecha treinta (30) de junio de dos mil diez (2010), ni se acogió al derecho de retasa dentro del lapso indicado en el artículo 25 de la Ley de Abogados, esto es, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, y atendiendo a lo señalado por el autor Daniel Zaibert Siwka, en su artículo “Los Honorarios Profesionales del Abogado y la Condenatoria en Costas” en el libro Estudios de Derecho Procesal Civil. Libro Homenaje a Humberto Cuenca. Colección Libros Homenaje No. 6, del Tribunal Supremo de Justicia., que sobre el tema expone:


…conforme al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, el abogado podrá entonces estimar el valor de las actuaciones cumplidas y entonces, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley de Abogados, se intimará al cliente para que decida si se acoge o no al derecho de retasa dentro de los diez (10) días siguientes a la intimación. En caso de no ejercer ese derecho, los honorarios estimados quedan firmes…”


En consecuencia este Juzgador en atención a lo ut supra trascrito, y visto que la demandada fue intimada válidamente, sin oponerse al decreto intimatorio ni acogerse al derecho de retasa dentro del lapso legal establecido para ello, este Operador de Justicia declara FIRME el decreto intimatorio de fecha treinta (30) de junio de dos mil diez (2010), por lo que se ordena al INSTITUTO UNIVERSITARIO DE EDUCACION ESPECIALIZADA (IUNE), a pagar a la parte demandante abogado ADOLFO ROMERO ANGULO, la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (BsF. 14.356, 09). Así se decide.


DECISIÓN DEL ORGANO JURISDICCIONAL


Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

1.- FIRME el decreto intimatorio de fecha treinta (30) de junio de dos mil diez (2010), dictado por este Juzgado en el juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por el abogado ADOLFO ROMERO ANGULO, en contra del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE EDUCACION ESPECIALIZADA (IUNE).

2. SE CONDENA a la demandada a pagar al abogado ADOLFO ROMERO ANGULO la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (BsF. 14.356, 09).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de esta decisión por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
ABOG. MAIRA A PARRA