PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, el ciudadano IXY ZAID GONZALEZ LEONES, debidamente asistido por la abogada en ejercicio EDICTA DEL CARMEN VILLASMIL, en contra de COLEGIO DE MÉDICOS DEL MUNICIPIO CABIMAS, y solidariamente el ciudadano GUILLERMO BORJAS, por no cumplir con los requisitos que exige la Ley.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copias certificadas de ésta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERT.....