En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:
A. NO HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Nueve (09) de Diciembre de 2.006, por los ciudadanos: YULIANA CAROLINA DIAZ ALEZAR, IVER JOSE GONZALEZ CADENAS y SANDRALIN DEL CARMEN SANCHEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-16.170.951, V-13.480.508 Y v-11.456.420, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando los ciudadanos nombrados con el carácter de padrinos y progenitora del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL A.....