De acuerdo a lo establecido en las precitadas normas de procedimiento, este sentenciador considera que el escrito de oposición presentado no llena los extremos de Ley al no sustentar la misma en prueba o documento escrito fehaciente, entonces se acuerda que los demandados presentes o rindan cuenta en el plazo de treinta días contados a partir de la ultima notificación que conste en acta de las co- demandadas, ordenándose de acuerdo al Articulo 206 Ejusdem reponer la causa al estado de que se de cumplimiento a lo decidido en este acto, dejando nulo y sin efecto todo lo actuado con posterioridad al escrito que contiene la Oposición y falta de cualidad realizadas por las co-demandadas ROSALIA LADINO Y MARIA ISABEL GONZALEZ LADINO, cuyas resultas corren insertas a los folios 72 al 96 de todo lo actuado por las partes, de conformidad con el Articulo 206 Ejusdem. Con relación al nombramiento de un administrador Ad-Hot acordado por éste tribunal en el decreto de la medida innominada, este tri.....