REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N ° 5506.-

MOTIVO: RENDICION DE CUENTA
DEMANDANTE: CARMEN CORDERO LADINO, RONAL JOSE RIVERA CORDERO y CARLOS EDUARDO LUGO LADINO.-

DEMANDADOS: ASOCIACION COOPERATIVA EL TIO R.S,

APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.

DE LAS ACTORES: HERNAN FERNANDEZ, INGRID FERNANDEZ, LUIS GRANADILLO y LUIS FIGUEROA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 37.624, 129.540,90.501 y 89.995 respectivamente.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En fecha Dos (2) de Julio del presente año Dos Mil Nueve (2009), fue recibida por distribución la presente demanda de Rendición de Cuenta, incoada por la ciudadana Carmen Cordero y otros contra la Cooperativa EL TIO R.S., todos identificados plenamente, por auto de esa misma fecha se intimo a los demandados a comparecer dentro de los veinte días siguientes a la constancia en acta de la ultima citación practicada en un lapso de veinte días, a fin de que Rindan las Cuentas solicitadas. Produciéndose la intimación de las tres personas demandadas todas el día 09 de Julio del 2009, tal como consta en exposiciones realizadas por el ciudadano alguacil de este tribunal, las cuales corren insertas a los folios 52, 54 y 56 del presente expediente. En fecha Catorce (14) de Julio del 2009, estando dentro del lapso de veinte días para Rendir las cuentas la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN LADINO, debidamente asistida de abogado, lejos de rendir la referida cuenta, presenta un escrito de contestación de demanda, cuyas resultas corren insertas a los folios 59 al 61 con el respectivo vuelto, cuando el acto procesal correspondiente era, un lapso de veinte días para Rendir las Cuentas requeridas. Posteriormente en fecha Veintiocho (28) de Julio del 2009, mediante escrito dirigido a este tribunal, la co-demandada MARIA ISABEL GONZALEZ LADINO y ROSALIA DEL CARMEN LADINO, plenamente identificadas en actas, procedieron según el escrito a hacer oposición de rendir cuentas en la presente acción, argumentando en la misma, que no se establece, ni se prueba, que los demandantes hubieran recibido acuerdo de la Asamblea General de la Cooperativa para demandar por Rendición de Cuentas, que la misma ha sido una iniciativa propia de los socios demandantes y que de la cual se desprende la falta de cualidad de los mismos. para intentar la presente acción. Ahora bien, el primer escrito donde se contesta la demanda, sin Rendir Cuenta u hacer oposición a la misma, se presentó al tercer día de los veinte del lapso que establece la Ley, mientras que el segundo escrito de oposición y falta de cualidad invocado se realizo en el día 12 del lapso de veinte antes señalado, cumpliéndose los veinte días de dicho lapso, el día 10 de Agosto del 2009. El articulo 673 del Código de Procedimiento Civil, constituye la norma rectora del juicio de cuentas y en el mismo se establece expresamente lo siguiente: ….” CUANDO SE DEMANDEN CUENTAS AL TUTOR, CURADOR, SOCIO, ADMINISTRADOR, APODERADO O ENCARGADO DE INTERESES AJENOS, Y EL DEMANDANTE ACREDITE DE UN MODO AUTENTICO LA OBLIGACION QUE TIENE EL DEMANDADO DE RENDIRLAS, ASI COMO EL PERIODO Y EL NEGOCIO O LOS NEGOCIOS DETERMINADOS QUE DEBEN COMPRENDER, EL JUEZ ORDENARA LA INTIMACION DEL DEMANDADO PARA QUE LAS PRESENTE EN EL PLAZO DE VEINTE DIAS, SIGUIENTES A LA INTIMACION. SI DENTRO DE ESTE MISMO PLAZO EL DEMANDADO SE OPONE A LA DEMANDA ALEGANDO HABER RENDIDO YA LAS CUENTAS O QUE ESTAS CORRESPONDEN A UN PERIODO DISTINTO O A NEGOCIOS DIFERENTES A LOS INDICADOS EN LA DEMANDA; Y ESTAS CIRCUNSTANCIAS APARECIREN APOYADAS CON PRUEBA ESCRITA, SE SUSPENDERA EL JUICIO DE CUENTAS, Y SE ENTENDERAN CITADAS LAS PARTES, PARA LA CONTESTACION DE LA DEMANDA, LA CUAL TENDRA LUGAR DENTRO DE LOS CINCO DIAS SIGUIENTES A CUALQUIER HORA DE LAS INDICADAS EN LA TABLILLAA QUE SE REFIERE EL ARTICULO 192, SIN NECESIDAD DE LA PRESENCIA DEL DEMANDANTE, CONTINUANDO EL PROCESO POR LOS TRAMITES DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO….. Mientras que el Articulo 675 Ejusdem establece lo siguiente: ….. SI LA OPOSICION DEL DEMANDADO NO APARECIERE APOYADA CON PRUEBA ESCRITA, O SI EL JUEZ NO LA ENCONTRARE FUNDADA, ORDENARA AL DEMANDADO QUE PRESENTE LAS CUENTAS EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS. CONTRA ESA DETERMINACION SOLO SE OIRA APELACION EN EL EFECTO DEVOLUTIVO….. De las normas transcritas se desprende de la primera el lapso de veinte días que tiene el intimado a rendir la cuenta u oponerse a ella y no dar contestación a la misma como lo hizo una de las co-demandadas, pero que además dicha oposición debe constar en prueba escrita lo cual no ocurrió. Ahora bien del Articulo 675 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y ratifica lo establecido en la norma anteriormente citada, cuando la oposición del demando no apareciera o no sustentare en prueba escrita dándole facultad al juez, para resolver sobre la procedencia o no de la oposición en caso de que la hubiere para ordenar que se presenten las pruebas en el plazo de treinta días. De acuerdo a lo establecido en las precitadas normas de procedimiento, este sentenciador considera que el escrito de oposición presentado no llena los extremos de Ley al no sustentar la misma en prueba o documento escrito fehaciente, entonces se acuerda que los demandados presentes o rindan cuenta en el plazo de treinta días contados a partir de la ultima notificación que conste en acta de las co- demandadas, ordenándose de acuerdo al Articulo 206 Ejusdem reponer la causa al estado de que se de cumplimiento a lo decidido en este acto, dejando nulo y sin efecto todo lo actuado con posterioridad al escrito que contiene la Oposición y falta de cualidad realizadas por las co-demandadas ROSALIA LADINO Y MARIA ISABEL GONZALEZ LADINO, cuyas resultas corren insertas a los folios 72 al 96 de todo lo actuado por las partes, de conformidad con el Articulo 206 Ejusdem. Con relación al nombramiento de un administrador Ad-Hot acordado por éste tribunal en el decreto de la medida innominada, este tribunal acuerda oficiar al Colegio de Contadores Público, Delegación Cabimas, para que remita una terna a este tribunal para que entre las partes se escojan a dicho administrador. Así se resuelve.- Librense Boletas y ofíciese.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Catorce (14) día del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-…
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,

DRA. ALIDA BARROSO O.-
La misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se Dictó y Público la Sentencia que antecede y se libraron las boletas y se oficio bajo el numero 5506-423-2009.-