con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano WILFREDO JOSE MAITA, Venezolano, de 40 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: EUFENIA MAITA (V) y de JOSE TAMOY (V), de profesión u oficio Albañil, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 30/07/1966, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.511.465, Teléfono: 0416-8931230, domiciliado en: calle principal de Alto Hurí, Casa N° 06, frente de la bodega de José, Maturín Estado Monagas, por encontrarse responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el segundo aparte Artículo 42 de la Ley Orgánica del Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y con el Artículo 65 Ordinal 3° ejusdem.....