Por los fundamentos expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 267 del Codito de Procedimiento Civil, declara perimida la instancia en el presente Juicio de Reclamación Alimentaria, seguida por la ciudadana AGRIPINA DEL CARMEN MENCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.236.008, asistida por la Defensora Pública No. 01, para el área de la LOPNA, adscrito a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia, Abogado MARIA MILAGROS SUARES, quien obra a favor y único interés del menor: JESUS ADRIAN GARCIA MENCO, contra el ciudadano SERGIO MANUEL GARCIA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.327.596.-
Asimismo, en cuanto a la Medida de Embargo decretada en el presente juicio, este Tribunal gar.....