Este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
1.) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra el auto dictado en fecha primero (01) de agosto de 2008 por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2.) SE REPONE la causa al estado de que el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución que por distribución corresponda designe experto contable para el calculo de la corrección monetaria de conformidad con lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3.) SE ANULA el auto dictado por el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha primero (01) de agosto de 2008.
4.) SE.....