MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en contra del imputado JESUS ANTONIO SANCHEZ, a quien se le imputo el delito de HOMICIDIO FRUSTRADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previstos y sancionados en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del mismo código y el artículo 458 Ejusdem, cometido en perjuicio de el ciudadano WILLIAMNS SEGUNDO PIRELA VALBUENA. Y por el cual fue presentado, son delitos sumamente graves, y hasta la presente fecha no han cambiado las circunstancia de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hecho punible, y en virtud que el delito imputado fue perpetrado en contra de la mencionada victima debe privar el principio constitucional del interés superior de este, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo en virtud de la solicitud hecha por el Abogado Defensor, se concede el Local Ad Hoc, en la Residencia ubica.....