Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA OBLIGACIÒN ALIMENTARÌA, que en vida tuviera el ciudadano: NEUDYS ENRIQUE DIAZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-13.009.460, para con sus menores hijos: ANGELA MARÌA Y MANUEL ENRIQUE DIAZ ZAMBRANO, por muerte del OBLIGADO ALIMENTARIO.-