Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Inhibición interpuesta de la ciudadana Juez de Profesional integrante de la Sala Primera de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, DRA. ISABEL HERNANDEZ CALDERA, mediante acta de inhibición de fecha Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Tres (2003por de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 86, en concordancia con el Artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-