DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia PRIMERO: Vista la Admisión de hechos realizada por el Acusado se declara CULPABLE al ciudadano OCTAVIO SEGUNDO BERMUDEZ, ..............., por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259, en su primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 217 ejusdem en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en consecuencia se condena a cumplir la pena en QUINCE (15) AÑOS CON SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS DIAS (22) DIAS Y OCHO (08) HORAS. SEGUNDO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se mantienen las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictada.....