Los solicitantes acompañan los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Partida de nacimiento; 3 Copias de cédulas; 4 Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo de fecha 21 de marzo de 2012.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo lo derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ANIBAL VERGARA TORRES y ANTONIA ROMERO DE VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-6.516.252 y V-13.175.505, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante JOHAN MANUEL VERGARA ROMERO.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones y expídanse las copias certificadas solicitadas.-