Sent. 256
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACIABO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRNACISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL . ESTADO ZULIA.-
.Maracaibo, 14 de agosto de 2012
202° y 153°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y por cuanto la presente causa no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurren los ciudadanos ANIBAL VERGARA TORRES y ANTONIA ROMERO DE VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-6.516.252 y V-13.175.505, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio KARLA MARIN FAIZ GALLARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 169.825 y solicitan se les declare suficientes los derechos que tienen como Únicos y Universales Heredero del causante JOHAN MANUEL VERGARA ROMERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.073.567 y falleciera en fecha 10 de febrero de 2012, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quiénes eran sus legítimos padres. Los solicitantes acompañan los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Partida de nacimiento; 3 Copias de cédulas; 4 Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo de fecha 21 de marzo de 2012.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo lo derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ANIBAL VERGARA TORRES y ANTONIA ROMERO DE VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-6.516.252 y V-13.175.505, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante JOHAN MANUEL VERGARA ROMERO.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones y expídanse las copias certificadas solicitadas.- La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA,
Abog. GASTON GONZALEZ UAbog. GASTON GONZALEZ URDANETA Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas, se dejó una copia para formar solicitud No. 697 y se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles. -
El Secretario,
MIG/GGU/ca.-
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