Declara su incompetencia para conocer de esta causa instruida en contra de IDENTIDAD OMITIDA, incompetencia por el ámbito de aplicación de la Ley Especial, según el sujeto, de conformidad con los artículos 02, 531, 532, 533, 534, 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 64 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.