Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION, en contra de la acusada GAVIRIA PARDO BEIVANYS, de nacionalidad Colombiana, Natural del Departamento Bolivar, Titular de la de Identidad N° E-33.025.835, de Estado Civil Concubina, Fecha de Nacimiento 23-09-1976 de 33 años de edad, profesión u oficio Mantenimiento de Cristalería, hijo de Ana Clara Pardo y Santander Gaviria, domiciliado en Carretera Vieja Guarenas, Escalera San Benito, casa N° 10, Teléfono 0412-8191209, 0212-8391945. Estado Miranda-Venezuela, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el nu.....