Por considerar que se encuentran debidamente satisfechos los supuestos consagrados en la norma antes indicada se ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y tomando en consideración la pena a imponer, así como lo establecido en el último Aparte del artículo 44 de la Norma Adjetiva Penal, se acuerda dicho Beneficio por el lapso de Un (01) Año, lapso durante el cual el mismo, deberá cumplir las siguientes condiciones: 1° Residir en un lugar determinado, debiendo manifestar a este Tribunal la dirección exacta donde puede ser ubicado, 2 ° Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas y 3° Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, cada cuarenta y cinco (45) días. Una vez cumplido el lapso, se realizará la audiencia especial correspondiente, a los fines de verificar el cumplimiento o no de las condiciones impuestas y proveer lo conducente. En consecuencia, se ordena oficiar .....