En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: sobresee la presente causa seguida contra Mary del Valle Guzmán Cermeño, venezolana, natural de Cantaura, estado Anzoátegui, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 08 de septiembre de 1967, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 7.944.340, con residencia en San Antonio, sector 80, Calle María Clara, casa s/n, de color marrón, bodega "Santa Bárbara", Municipio García, estado Nueva Esparta, de conformidad con lo previsto en los artículos 318.1 y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la cesación de la medida de coerción impuesta a la ciudadana Mary del Valle Guzmán, para ello ofíci.....