éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Cabimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide Impartir la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de conciliación teniendo efectos vinculantes obligatorios entre ellos, absteniendose de Archivar del presente asunto hasta tanto conste en acta el cumplimiento de lo aqui ofrecido. Igualmente, se deja constancia en éste mismo acto que se les entrega a las partes intervinientes escritos de promoción de pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 12-08-2.004. Es Todo, terminó se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA Y APODERADO:
PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL DE LA.....