REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
ASUNTO : VH21-L-2004-000027
Parte Actora: NELLY ISABEL OCANDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 7.740.519, y domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Actora: NICASIO ISMAEL FERMIN, ISMAEL JOSE FERMIN y DULCE MARIA RAMIREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.729; 63.981 y 11.209, respectivamente.
Parte Demandada: SERVICIOS MEDICOS EMPRESARIALES DOCTOR ALI VILLASMIL, C.A., y domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado (s) Judiciales (s) de la
Parte Demandada: EDGARDO ALONSO LEAL TORRES, JORGE SANTIAGO, IRIS SANTIAGO y ARELIS ALAÑA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.650; 40.926; 40.658 y 46.502, respectivamente.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Catorce (14) de septiembre de Dos mil cuatro (2.004), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana NELLY ISABEL OCANDO, en su carácter de parte actora, junto con su Apoderado Judicial abogado en ejercicio ISMAEL FERMIN, así como el ciudadano Dr. ALI VILLASMIL, en su carácter de Presidente de la parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDGARDO ALONSO LEAL, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada. Seguidamente se da inicio a la prolongación de Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes. En éste estado la parte demandada debidamente asistida expone: " Para dar por terminado y finalizado el presente juicio que se sigue ante éste digno Tribunal ofrezco a la parte actora la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) y que en éste mismo acto le cancela cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo) y la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.500.000,oo), para el día 07-10-2.004, los cuales cubren las cantidades y conceptos demandados por la parte actora, seran recibidos ante este digno Tribunal, y en dinero efectivo y de legal circulación. Igualmente, una vez que se ha cumplido las condiciones de pago pido a éste tribunal que el presente asunto sea Homologado y Archivado. En éste estado la parte demandante ciudadana NELLY OCANDO, con la asistencia antes dicha expone: " A los fines de posibilitar la concreción del presente asunto, y en atención al ofrecimiento expuesto por la parte demandada en este acto, recibo la cantidad de Bs.1.500.000,oo, como cumplimiento parcial del acuerdo arribado, en el entendido que el remanente será cancelado para el día 07-10-2004, razón por la cual solicito al Tribunal se abstenga de Archivar la presente causa hasta tanto no se dé el cumplimiento total de lo aquí manifestado. En consecuencia, este Tribunal vista la conciliación, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre ellos, asimismo por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputa, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Cabimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide Impartir la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de conciliación teniendo efectos vinculantes obligatorios entre ellos, absteniendose de Archivar del presente asunto hasta tanto conste en acta el cumplimiento de lo aqui ofrecido. Igualmente, se deja constancia en éste mismo acto que se les entrega a las partes intervinientes escritos de promoción de pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 12-08-2.004. Es Todo, terminó se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA Y APODERADO:
PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:
Abog. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA
JCD/HC/ha.-