ANULA DE OFICIO la sentencia dictada en fecha dos (02) de Julio de 2004 por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y por ende de la Audiencia Preliminar, celebrada en esa misma fecha y, en consecuencia, se ordena la celebración de una nueva Audiencia Preliminar ante otro Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, distinto al que emitió el fallo anulado, a fin de que dicte la decisión que corresponda, sin incurrir en el vicio que dio lugar a la presente nulidad. Se deja a salvo la Acusación y las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público