Ahora bien, en el caso en concreto, tenemos que el fundamento de la parte actora, lo constituyen dos (2) contratos de préstamo, los cuales fueron otorgado, como bien señala la representación judicial de la recurrente, por una persona jurídica que, si bien tuvo su origen como una empresa de capital privado, no es menos cierto que su capital accionario, en la actualidad, se encuentra suscrito por el Estado Venezolano; lo cual, no sólo resulta ser un hecho público y notorio, sino que cuya transferencia de acciones fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.266 de fecha 17 de septiembre de 2009, resultando, entonces, ser una empresa del Estado que forma parte de la administración pública descentralizada funcional que se encuentra adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, siéndole extensibles los privilegios y prerrogativas atribuidas a la República, tal como lo ha indicado, de forma vinculante, la Sala Constitucional del Tr.....