Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de REIVINDICACIÓN incoada por la sociedad mercantil CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAGO, en contra del ciudadano VICTOR JULIO BRICEÑO RAMIREZ, todos antes identificados; en consecuencia, se desecha la presente demanda.
SEGUNDO: SE CONDENA en costas a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencido en la presente instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.