III
DISPOSITIVO
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA, y por consiguiente EXTINGUIDO el presente proceso por EJECUCION DE HIPOTECA intentado por la sociedad mercantil INVERSIONES CELTASOL C.A, inscrita por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo, el dia 26 de Marzo de 2003, anotado bajo el No. 36, tomo 42 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, en contra de los ciudadanos VICENTE ANDRADE FUENMAYOR y ELIDA CECILIA LOPEZ DE ANDRADE, plenamente identificados en actas.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con la normativa estatuida por el legislador venezolano en el artículo 283 del vigente Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese .....