DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene las ciudadanas LICIDA MARIBEL RIVERO DE DE SENA, MARITANIA DEL CARMEN DE SENA VIVAS y MARIA KATHERINE DE SENA AÑEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V- 9.725.942, V- 13.704.001 y V- 20.661.434, respectivamente, actuando en su propio nombre como cónyuge, hijas y actuando en representación de los ciudadanos MARIA VALERIA DE SENA RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 27.683.405, CAROLINA .....