REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud Nº 1319-2024
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
INTRODUCCIÓN
Recibida en la Oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, distribución Nº TMM-1236-2023, en fecha 11 de Agosto de 2023, Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas LICIDA MARIBEL RIVERO DE DE SENA, MARITANIA DEL CARMEN DE SENA VIVAS y MARIA KATHERINE DE SENA AÑEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 9.725.942, V- 13.704.001 y V- 20.661.434, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio SHEILA CAROLINA RIVAS BOSCAN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado Nro. 185.272, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando en su propio nombre la primera como cónyuge y la segunda y tercera como hijas y así mismo actúan en representación de los ciudadanos MARIA VALERIA DE SENA RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-27.683.405, CAROLINA MARIA DE SENA LAGUNA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-27.089.305, MARIO ANDRES DE SENA RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nro. V-26.092.534, RAFAEL ANDRES DE SENA CRIOLLO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.996.637, JORDAN DE JESUS DE SENA NIEVES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.746.397, JUAN CARLOS DE SENA NIEVES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.746.398, CATERINA DE SENA PESAPANE, extranjera, mayor de edad, de nacionalidad Italiana bajo el número E-AY-0485329, PAOLINO DE SENA, extranjero, mayor de edad, de nacionalidad Italiana bajo el número E-AT-8047419 y FRANCESCO SAVERIO DE SENA, extranjero, mayor de edad, de nacionalidad Italiana bajo el número E-CA-31548F, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia.
Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 40 del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009. Ahora bien, alegan las ciudadanas, LICIDA MARIBEL RIVERO DE DE SENA, MARITANIA DEL CARMEN DE SENA VIVAS y MARIA KATHERINE DE SENA AÑEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-9.725.942, V-13.704.001 y V-20.661.434, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de hijos y hermanos, los ciudadanos MARIA VALERIA DE SENA RIVERO, CAROLINA MARIA DE SENA LAGUNA, MARIO ANDRES DE SENA RIVERO, RAFAEL ANDRES DE SENA CRIOLLO, JORDAN DE JESUS DE SENA NIEVES, JUAN CARLOS DE SENA NIEVES, CATERINA DE SENA PESAPANE, PAOLINO DE SENA y FRANCESCO SAVERIO DE SENA, antes identificados, se declaren como Únicos y Universales herederos del causante, el ciudadano MARIO DE SENA VECCHIONE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.062.356, quien falleció el Tres (03) de enero de 2020, en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, por ser Únicos y Universales Herederos del de cujus.
Así mismo, el solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano MARIO DE SENA VECCHIONE, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 003, de fecha cuatro (04) de Enero de 2020, 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LICIDA MARIBEL RIVERO DE DE SENA y MARIO DE SENA VECCHIONE, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Isidro del Estado Zulia, signada con el Nº 035, de fecha Veinticuatro (24) de Abril de 2015, 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA VALERIA DE SENA RIVERO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 90 de fecha seis (06) de Febrero de 2002, 4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CAROLINA MARIA DE SENA LAGUNA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1097 y 35, de fecha Cinco de Septiembre del 2000 y Veinticuatro de Enero de 2018, 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARITANIA DEL CARMEN DE SENA VIVAS, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 272, de fecha Siete (07) de Febrero de 1978, 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MARIO ANDRES DE SENA RIVERO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nº 760 de fecha Once (11) Noviembre de 1997, 7) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA KATHERINE DE SENA AÑEZ, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 78, de fecha Primero (01) de Junio de 2018, 8) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RAFAEL ANDRES DE SENA CRIOLLO, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 271, de fecha once (11) de Febrero de 1985, 9) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JORDAN DE JESUS DE SENA NIEVES, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1002, de fecha veinticinco (25) de Febrero de 1980, 10) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS DE SENA NIEVES, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1001, de veinticinco (25) de Febrero de 1980, 11) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CATERINA DE SENA PESAPANE, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 155, de ocho (08) de Junio de 1973, 12) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano PAOLINO DE SENA, signada con el Nº 43 Parte I Serie A Año 1960 Oficina 1 sede Central del Municipio Moschiano, debidamente apostilla bajo el número 1058cvJ4OegJ2023, 13) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano FRANCESCO SAVERIO DE SENA, signada con el Nº 5 Parte II Serie C Año 2021 Oficina 1 sede Central del Municipio Moschiano, debidamente apostilla bajo el número 1058QDbhvbby2023, 14) Copias de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos LICIDA MARIBEL RIVERO DE DE SENA, MARIO DE SENA VECCHIONE, MARIA VALERIA DE SENA RIVERO, CAROLINA MARIA DE SENA LAGUNA, MARITANIA DEL CARMEN DE SENA VIVAS, MARIO ANDRES DE SENA RIVERO, MARIA KATHERINE DE SENA AÑEZ, RAFAEL ANDRES DE SENA CRIOLLO, JORDAN DE JESUS SE SENA NIEVES, JUAN CARLOS DE SENA NIEVES, 15) Copias de los pasaportes de los ciudadanos CATERINA DE SENA PESAPANE, PAOLINO DE SENA y FRANCESCO SAVERIO DE SENA.
DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene las ciudadanas LICIDA MARIBEL RIVERO DE DE SENA, MARITANIA DEL CARMEN DE SENA VIVAS y MARIA KATHERINE DE SENA AÑEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V- 9.725.942, V- 13.704.001 y V- 20.661.434, respectivamente, actuando en su propio nombre como cónyuge, hijas y actuando en representación de los ciudadanos MARIA VALERIA DE SENA RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 27.683.405, CAROLINA MARIA DE SENA LAGUNA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-27.089.305, MARITANIA DEL CARMEN DE SENA VIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.704.001, MARIO ANDRES DE SENA RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.092.534, MARIA KATHERINE DE SENA AÑEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.661.434, RAFAEL ANDRES DE SENA CRIOLLO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.996.637, JORDAN DE JESUS DE SENA NIEVES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.746.397, JUAN CARLOS DE SENA NIEVES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.746.398, CATERINA DE SENA PESAPANE, extranjera, mayor de edad, de nacionalidad Italiana bajo el número E-AY-0485329, PAOLINO DE SENA, extranjero, mayor de edad, de nacionalidad Italiana bajo el número E-AT-8047419 y FRANCESCO SAVERIO DE SENA, extranjero, mayor de edad, de nacionalidad Italiana bajo el número E-CA-31548F, en su carácter de cónyuge e hijos del de cujus, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARIO DE SENA VECCHIONE. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de guardar una de la misma en el Tribunal a los fines de que repose una en el archivo del mismo y entregar las otras a la solicitante conjuntamente con el original. -
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año 2024. Años: 214° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA.-
M.Sc NORIBETH H. SILVA PARDO.
EL SECRETARIO.-
M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
En la misma fecha se expidieron las de copias certificadas solicitadas, se guardó una (01) copia certificada en el archivo del Tribunal, y se hizo entrega del original con sus resultas y Dos juegos de copias certificadas a la solicitante, constante de Cincuenta y Dos (52) folios útiles, quedando la presente sentencia signada con el Nº 55.- EL SECRETARIO. -
M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
SOL. Nº 1319-2023
NHSP/xu.
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