Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud formulada por ciudadano JUAN PABLO ESPINA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.017.595, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JHANELS DE JESUS ESPINA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 242.135, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana YUBISAY ROSA FUENMAYOR FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 25.408.277, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-