DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARIA CHIQUINQUIRA AÑEZ GUTIERREZ y RENZO RAFAEL AÑEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-24.736.649 y V-26.524.245, domiciliados en Miami Florida de los Estados Unidos de Norte América se declaran COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana, ARACELIS DEL CARMEN GUTIERREZ, quien en vida fuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No .V- V- 7.724.172, ASI SE DECIDE.
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