REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD N° 27-2024
Recibido del Órgano Distribuidor de Documentos en fecha trece(13) de agosto del 2024 bajo el TM-MO-1376-2024, constante de veinte (20) folios útiles, la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana MAIGUALIDA DEL CARMEN AÑEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 5.833.869, domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, actuando como apoderada de los ciudadanos MARIA CHIQUINQUIRA AÑEZ GUTIERREZ y RENZO RAFAEL AÑEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-24.736.649 y V-26.524.245, domiciliados en la Ciudad de Miami Florida de los Estados Unidos de Norte América, representación que consta según instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaria Publica del Estado de la Florida de Estados Unidos de América ANA RAQUEL MALDONADO ALFONZO, en fecha diecinueve (19) de junio de 2024 y apostillado en fecha nueve (09) de septiembre de 2023 bajo el No. 2023-152589, asistida por la abogada en ejercicio SUHAIDY AÑEZ VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.647, mediante la cual solicita al Tribunal declare únicos y universales herederas a los ciudadanos MARIA CHIQUINQUIRA AÑEZ GUTIERREZ y RENZO RAFAEL AÑEZ GUTIERREZ identificados plenamente en condición de hijos de la causante ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GUTIERREZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 7.724.172, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció ab intestato, el día nueve 09 de junio de 2024, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada de acta de defunción No.139 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que la ciudadana MAIGUALIDA DEL CARMEN AÑEZ DE HERNANDEZ, identificada en actas, solicita que se declaren a los ciudadanos MARIA CHIQUINQUIRA AÑEZ GUTIERREZ y RENZO RAFAEL AÑEZ GUTIERREZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GUTIERREZ, identificada en actas, y quien FALLECIÓ ABINTESTATO, EL DÍA NUEVE 09 DE JUNIO DE 2024, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada de ACTA DE DEFUNCIÓN No. 139 emanada de la Oficina de Registro Civil de la PARROQUIA RAUL LEONI, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Al respecto, la solicitante acompañó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia Certificada de Instrumento poder General de Administración y Disposición otorgado a la ciudadana MAIGUALIDA DEL CARMEN AÑEZ DE HERNANDEZ, identificada en actas, debidamente otorgado por ante la Notaria Publica del Estado de la Florida de Estados Unidos de América ANA RAQUEL MALDONADO ALFONZO, en fecha diecinueve (19) de junio de 2024 y apostillado en fecha nueve (09) de septiembre de 2023 bajo el No. 2023-152589.
2) Copia Certificada del Acta de Defunción de la causante ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GUTIERREZ, signada con el No.139 expedida por la Oficina de Registro Civil de la PARROQUIA RAUL LEONI del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de agosto de 2024.
3) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA AÑEZ GUTIERREZ, identificada en actas, signada con el No. 733 expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira Municipio Maracaibo Estado Zulia.
4) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano RENZO RAFAEL AÑEZ GUTIERREZ, identificada en actas, signada con el No. 758 expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira Municipio Maracaibo Estado Zulia de fecha seis (06) de marzo de 2016.
5) Copias simples de la cedulas de identidad de los ciudadanos MARIA CHIQUINQUIRA AÑEZ GUTIERREZ, y RENZO RAFAEL AÑEZ GUTIERREZ, identificados en actas, y de la causante ARACELIS DEL CARMEN GUTIERREZ, identificada en actas.
6) Original de Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo Estado Zulia en fecha nueve (09) de agosto de 2024.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de las copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos, MARIA CHIQUINQUIRA AÑEZ GUTIERREZ, y RENZO RAFAEL AÑEZ GUTIERREZ plenamente identificados. Se demuestra la filiación existente entre los mencionados ciudadanos y la de cujus evidenciándose el vinculo consanguíneo entre ellos siendo parientes consanguíneos en línea recta descendiente (hijos) de la de cujus ciudadana, ARACELIS DEL CARMEN GUTIERREZ, identificada en actas.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARIA CHIQUINQUIRA AÑEZ GUTIERREZ, y RENZO RAFAEL AÑEZ GUTIERREZ ya identificados, en su condición de hijos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE ARACELIS DEL CARMEN GUTIERREZ, anteriormente identificada.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARIA CHIQUINQUIRA AÑEZ GUTIERREZ y RENZO RAFAEL AÑEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-24.736.649 y V-26.524.245, domiciliados en Miami Florida de los Estados Unidos de Norte América se declaran COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana, ARACELIS DEL CARMEN GUTIERREZ, quien en vida fuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No .V- V- 7.724.172, ASI SE DECIDE.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00am), se publicó la anterior sentencia definitiva en la solicitud No.27 -2024 bajo sentencia No.068-2024.
LA SECRETARIA

Abg. CARLA PEREA