V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano PEDRO RAFAEL VALERIO ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.426.047, y la ciudadana AURA JOSEFINA MENDOZA DE VALERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.287.498.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 04 de octubre de 1991, ante la Prefectura del Municipio Turístico El Morro del estado Anzoátegui, según Acta inserta bajo el Nº 167, en el libro de Matrimonios de dicho Registro Civil correspondiente al año 1991.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios c.....