En consecuencia, Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito por la parte demandante en la presente solicitud que por DECLARACIÓN DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA sigue la ciudadana NORKYS RAMONA PEREZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.345.403, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece al propio desistimiento suscrito por la parte demandante.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia por Secretaría d.....