PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el Profesional del Derecho REINIER ALBERTO BERREGO JORDAN, Defensor Público Segundo Provisorio para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, actuando en su condición de defensor del sancionado adolescente JESUS DAVID SIMANCAS FINOL, titular de la cedula de identidad Nº V.-28.470.778, de conformidad con lo establecido en el artículo 608 literal "G" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
SEGUNDO: INADMISIBLE el literal "E" del citado artículo 608 de la Ley Adolescencial, por resultar IRRECURRIBLE, en armonía con el artículo 428 literal "c" del Texto Adjetivo Penal.
TERCERO: Se admiten las Pruebas ofrecidas por la defensa, por ser útiles y necesarias para resolver el Recurso interpuesto y por tratarse de pruebas documentales, se prescinde la Audiencia Oral.
A partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienz.....