de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código de Procedimiento Civil, ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Así mismo y por cuanto se evidencia que existe duplicidad en la foliatura, se ordena testar y anular los siguientes folios: 11, 17 hasta el 255, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 108 y 109 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, remítase el presente expediente bajo Oficio. Cúmplase.