REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 14 de agosto de 2017.
207° y 158°
Vista las actas que integran el presente expediente, signado con el N° 2361/16, contentivo del juicio que por DESALOJO, interpusiera la ciudadana MARIA DEL VALLE NATERA, contra los ciudadanos HILARIO JOSÉ MARIN y GERMAN VILLARROEL, y vista la diligencia de fecha 10.08.2017, suscrita por el ciudadano GERMAN VILLARROEL, quien actuando con su carácter acreditado en autos y estando debidamente asistido por el Abogado JOSÉ JOAQUIN RIVAS SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.973, apela de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 04 de agosto de 2017 (Folios 234 al 246) en el presente expediente, es por lo que el Tribunal oye la misma en ambos efectos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código de Procedimiento Civil, ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Así mismo y por cuanto se evidencia que existe duplicidad en la foliatura, se ordena testar y anular los siguientes folios: 11, 17 hasta el 255, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 108 y 109 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, remítase el presente expediente bajo Oficio. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. VERONICA PACHECO DE DOMINGUEZ.
En esta misma fecha, catorce (14) de agosto del año Dos Mil diecisiete (2017), se libró oficio N° 2940-1437, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, tal como está ordenado en el presente auto. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VERONICA PACHECO DE DOMINGUEZ.
Exp. N° 2361/16
MJL/VPD/loida