EL FALLO
Por los fundamentos precedentemente expresados, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en la ciudad de Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, declara:
SIN LUGAR, la actividad recursiva ejercida por el abogado JUAN JOSE MORA MORA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JULIO ALBERTO LUGO LARA, identificado en actas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 19 de marzo de 2014; y, por vía de consecuencia,
Queda de esta manera confirmada la decisión recurrida.
Se condena en costas procesales a la parte apelante en virtud de haber sido confirmada la decisión recurrida, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimient.....