Ahora bien, la administración Municipal al momento en que se materializo la evacuación de la consulta de Variables Urbanas Fundamentales, estableció que la referida parcela de terreno, se encuentra ubicada en una Zona Urbana, según plano de asignación de usos anexo al plan de Ordenación Territorial del estado Nueva Esparta, Decreto No. 483 Número Extraordinario, publicado en Gaceta Oficial de fecha 25 de mayo de 1997, y esta definida como zona REU (Reglamento Especial de Urbanizaciones), acepta el uso comercial y admite las siguientes condiciones de desarrollo, según oficio No. 086 de fecha 12 de diciembre de 1977, emanado de la Municipalidad del Distrito Maneiro en concordancia con el oficio No. 33 de fecha 19 de enero de 1977: y en fundamento a ello, considera este Juzgado que la Municipalidad erró ya que la norma vigente para el momento en que se realizo la consulta y la evacuación de las variables fundamentales es la Ordenanza de Zonificacion del Municipio Maneiro de fecha 20 de di.....