III. DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Incompetente para conocer la presente demanda por Obligación de Manutención por vía de extensión por mayoridad, formulada por los ciudadanos JESÚS ALBERTO FIGUEROA PEREZ y MARIA JOSE FIGUEROA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°.V-21.186.950 y N°.V-21.186.951, respectivamente.
SEGUNDO: Declina su competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas, por lo cual se acuerda remitir a dicho Juzgado, las presentes actuaciones acompañada de oficio después de vencido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Proce.....