En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: QUE NO TIENE JURISDICCION la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, presentada por la sociedad Mercantil EMPRESAS AGAPE C.A, contra los ciudadanos ALEXANDER JOSE LA CRUZ ROJA Y MARIBEL DE NOBREGA DE NOBREGA.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente una vez que el presente auto adquiera fuerza.
TERCERA: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
CUARTO: se ordena notificar a las partes conforme a lo establecido por el articulo251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.