República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

Porlamar, 14 de Agosto de 2014
204° y 155°

Revisados como han sido las actuaciones contenidas en este expediente el Tribunal, procede a analizar la normativa consagrada en la Ley Contra Estafa Inmobiliaria, habida cuenta de que el contrato de Compra-venta cuya resolución ha sido demandada versa sobre un inmueble en fase de construcción. En este sentido se observa que la citada Ley tiene por objeto regular todo lo relativo a los contratos relacionados con la venta, preventa y enajenación de vivienda en proceso de construcción o aun no construidos, a fin de proteger a los compradores como débiles jurídicos de la relación, para que no se vean afectados por situaciones de fraude o estafa. Asi mismo la Ley prevé que el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder popular con competencia en materia de Vivienda y Hábitat, por órgano de la Dirección General de Gestión del Sistema de Vivienda y Hábitat, ejercerá la regulación, administración, supervisión, control y sanción a las constructoras y promotoras de vivienda y que toda solicitud de rescindir debe ser avalada por la mencionada Dirección General. Como consecuencia de ello y con fundamento en el fallo emanado de la Sala Político Administrativo en fecha 20-01-2014 expediente Nº 2014-0277, caso constructora La Ladera c.a, este Tribunal, declara que no tiene jurisdicción para seguir conociendo de la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, pues como ha quedado sentado precedentemente, ello corresponde a la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat; ASI SE DECIDE. Cúmplase.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: QUE NO TIENE JURISDICCION la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, presentada por la sociedad Mercantil EMPRESAS AGAPE C.A, contra los ciudadanos ALEXANDER JOSE LA CRUZ ROJA Y MARIBEL DE NOBREGA DE NOBREGA.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente una vez que el presente auto adquiera fuerza.
TERCERA: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
CUARTO: se ordena notificar a las partes conforme a lo establecido por el articulo251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, tubores, Villalba y península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los catorce (14) días del mes de agosto del dos mil Catorce (2014). Años: 204° y 155°
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN G.

ARV- wfg-lm
Exp. N° 2037-14