Con respecto a la prueba de informes promovida en el los numerales Primero y Segundo del Capítulo II, del escrito de pruebas, este Juzgado observa que, en relación a lo establecido en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, referente a la prueba de informes, consiste en un instrumento o medio para trasladar al procedimiento hechos litigiosos que consten en documentos, libros, archivos, copias que se encuentren en las mencionadas entidades, y el objeto de la promoción es la información si para la fecha en que fue notificado del asunto, hasta la presente fecha, ha existido disponibilidad presupuestaria para el pago de sus prestaciones sociales, y si hasta la fecha, le han sido aprobado y transferido créditos adicionales a la Gobernación del estado Nueva Esparta, para cancelar, pasivos laborales a su personal, y entes dependientes entre otras deudas, resultando una prueba irrelevante por cuanto no aporta nada a una futura decisión judicial en la presente causa, por lo que este .....