REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 14 de Agosto de 2014
204° y 155°
Expediente No. N-0814-12

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
RECURRENTE: DANIEL EDUARDO CUBEROS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-8.341.791.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: TOMAS CASTILLO AZOCA y DANIELA TRANQUILLINI SERDOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.971.644 y V-9.424.396, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 19.245 y 41.126, en el mismo orden indicado.
RECURRIDO: COORDINACIÓN REGIONAL DE INQUILINATO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
REPRESENTACION JUDICIAL DEL ENTE RECURRIDO: No acreditó apoderado judicial en juicio.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con solicitud de Medida Cautelar Innominado.

I
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado en fecha 14 de noviembre de 2012, ante este Juzgado Superior suscrito por el ciudadano DANIEL EDUARDO CUBEROS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.341.791, debidamente asistido por el abogado TOMAS CASTILLO AZOCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.971.644, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.245, quien interpuso el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar Innominada contra la sentencia dictada en fecha 8 de febrero de 2012, por la Dirección de Inquilinato de la Coordinación de Asesoría Legal del estado Nueva Esparta, adscrita al Ministerio del poder Popular para la Vivienda y Hábitat, en el procedimiento distinguido como Asunto N° R-DE-NE/CRI/11-42, de la nomenclatura interna llevada por la mencionada dependencia administrativa.

Mediante auto dictado en fecha 16 de noviembre de 2012, este Juzgado procedió a admitir el presente Recurso ordenando la notificación del Procurador General de la República, de la Fiscal Vigésima Segunda con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de los estados Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, del Ministro del Poder Popular para la Vivienda y del Coordinador Regional de Inquilinato del estado Nueva Esparta. Asimismo declaró procedente el amparo cautelar solicitado, suspendiendo los efectos del acto administrativo impugnado.

En fecha 21 de noviembre de 2012, comparece ante este Tribunal el ciudadano DANIEL EDUARDO CUBEROS RAMÍREZ, venezolano, mayor d edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.341.791, asistido en este acto por el abogado TOMAS CASTILLO AZOCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.971.644, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.245, mediante la cual le confiere poder a los abogados TOMAS CASTILLO AZOCA y DANIELA TRANQUILLONI SERDOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.971.644 y V-9.424.396, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 19.245 y 41.126, en el mismo orden indicado.

En fecha 19 de diciembre de 2012, comparece ante este Tribunal el abogado TOMAS CASTILLO AZOCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.971.644, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.245, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DANIEL EDUARDO CUBEROS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.341.791, mediante la cual consiga copias certificadas, para las respectivas notificaciones.

Mediante auto dictado en fecha 20 de mayo de 2013, el Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación del recurrente.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, a los fines de decidir procede el Tribunal a formular las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 27 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, publicada el 12 de noviembre de 2011 en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 6.053, lo siguiente:
“ La competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda; y en el resto del país, la competencia corresponde a los Juzgados de Municipio o los de igual competencia en la localidad de que se trate, en cuyo caso, a tales juzgados del interior de la república se les atribuye la competencia especial contencioso administrativa en materia inquilinaria”. (omissis)

Conforme a la norma anteriormente transcrita se desprende que corresponderá a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la competencia para conocer en primera instancia de las acciones que pretendan impugnar los actos administrativos emanados de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda en el Área Metropolitana de Caracas, y para el resto del país, la ley atribuye la competencia especial contencioso administrativa en materia inquilinaria a los Juzgados de Municipio o los de igual competencia en la localidad de que se trate. Así tenemos que la impugnación de los actos administrativos emanados de autoridades administrativas en materia inquilinaria, fuera del Área Metropolitana de Caracas, corresponde a los Juzgados de Municipio o a los de Municipio con competencia contencioso-administrativa.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la resolución impugnada emana de la Coordinación Regional de Inquilinato del estado Nueva Esparta, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, es decir, el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ha sido incoado en contra de un acto emanado de una autoridad administrativa en materia inquilinaria del estado Nueva Esparta.
A mayor abundamiento resulta oportuno para este Juzgador traer a colación lo establecido por la Sala Político Administrativa en la sentencia No. 410, de fecha 25 de marzo de 2014, Caso: Jairo Suárez Hernández, en la cual estableció lo que a continuación se transcribe:
“ De la referida disposición se observa que la competencia para conocer de las impugnaciones ejercidas contra los actos administrativos, dictados por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo y, en el resto del país, a los Juzgados de Municipio; mientras que el conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales a que se refiere dicha Ley, en materia de arrendamiento y subarrendamiento corresponde a la Jurisdicción Civil”.

Así las cosas, tal y como fue alegado por el abogado JUAN PABLO BENCOMO SANTANDER, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en lo Contencioso Administrativo y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial de los estados Sucre y Nueva Esparta, este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, resulta incompetente para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por el ciudadano DANIEL EDUARDO CUBEROS RAMÍREZ contra la COORDINACIÓN REGIONAL DE INQUILINATO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, y como quiera que el inmueble se encuentra ubicado en el Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, este Tribunal declina la competencia en el Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, que previa resulte competente para seguir conociendo de la presente causa, y así se declarará en el dispositivo del presente fallo.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expresados, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad intentado por el ciudadano DANIEL EDUARDO CUBEROS RAMÍREZ contra LA COORDINACIÓN REGIONAL DE INQUILINATO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, y, en consecuencia, declina la competencia a favor del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Se deja expresa constancia que una vez conste en autos la notificación del recurrente comenzará a correr el lapso de cinco (5) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el cual, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase al Tribunal competente en la oportunidad que corresponda.
Dada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Juzgado Superior Estatal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez

ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO

El Secretario Accidental,

Abg. CESAR ENRIQUE JIMENEZ SANABRIA

En esta misma fecha, siendo las 2:00pm se publicó y registró la anterior sentencia.

El Secretario Accidental,

Abg. CESAR ENRIQUE JIMENEZ SANABRIA



Exp. N- 0814-12