Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el ciudadano Giancarlo Giusti, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.249.552, inscrito en el IPSA bajo el N° 24.253, actuando en su carácter de apoderado judicial del recurrente, tal como se encuentra facultado para desistir del procedimiento, y como se desprende del poder que corre inserto al folio 13 del presente expediente judicial, aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO del procedimiento presentado por el antes identificado ciudadano Giancarlo Giusti, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.249.552, inscrito en el IPSA bajo el N° 24.253, actuando en su carácter co-apoderado judicial de la parte recurrente contra la DIVISION DE MINAS DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO ENDOGENO DE LA GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS; en.....