En mérito de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud la solicitud incoada por la ciudadana NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, en su condición de Defensora Pública Quinta Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, actuando con el carácter de defensa técnica del ciudadano justiciable FRANCISCO ENRIQUE PEDROSO RIOS. En consecuencia, REVISA y EXAMINA la medida de coerción personal que le fue dictada en su oportunidad al precitado encartado FRANCISCO ENRIQUE PEDROSO RIOS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Guarenas, Estado Miranda, nacido en fecha 17/08/1.990, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.....