este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 600 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la parte actora, ciudadanos ANDREINA LOZADA LÓPEZ y CESAR ENRIQUE COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.025.126 y V- 9.730.419, respectivamente, sobre un inmueble, constituido por un apartamento identificado con el No. 1-B, ubicado en el conjunto residencial Villa Harvard, edificio 7, piso 1, en jurisdicción de la parroquia Juana de Ávila del municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: con la fachada norte del edificio; Sur: con el apartamento 1-D: Este: con la fachada este del edificio; y Oeste: con el pasillo de circul.....